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| Parte de la Sentencia T-040/13 |
Que sí! tenemos derechos y libertades, pero lo que no hemos aprendido es que nuestra libertad termina donde comienza la libertad de otros, y que ahora nuestros comentarios están regulados, y deben ser pensados antes de escribirse.
Esto es el camino que ha abierto la Corte Constitucional en Colombia en su Sentencia T-040/13, donde así como nos da el derecho a expresarnos también nos impone responsabilidades sobre lo que decimos u opinamos. Todo por el buen uso de las redes sociales y de las diferentes herramientas y medios que hay en usan internet como medio de propagación de información como chats, páginas web, medios audiovisuales, foros y las ya nombradas redes sociales . Y no!, no nos cortan las alas ni perdemos libertad ante esta orden, por lo contrario nos permite expresarnos abiertamente sobre cualquier tema pero también garantiza que no se humille ni se profane el nombre de ninguna persona o entidad. En resumidas cuentas hablen del tema más no de las personas.
Y es que Si!, hablar por hablar es sumamente fácil y la lengua es muy destructiva, y es necesario que sea controlada. Todo esta orientado a crear críticas constructivas e información veraz alejándonos del amarillismo que esta presente como herramienta para vender la información.
Algunos ejemplos son:
De lo que no debemos hacer
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| Extraído de MiPutumayo.com |
De lo que debemos evitar:
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| Extraído de notifronteras.com |
Otros Ejemplos
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Vulneración por Casa Editorial El Tiempo por presentación de información inexacta e imprecisa en publicación “Los hombres de la mafia en los llanos” que pone en duda inocencia del accionante
ACCION DE TUTELA CONTRA GOOGLE-Improcedencia de rectificación de información por cuanto presta servicio de búsqueda de información que hay en la red



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